Accidente de tránsito, ¿Qué hacer si lo atropellan en México?

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Uno de los eventos más desagradables que suele suceder a un ciudadano, es ser víctima de robo o de un accidente de tránsito, sentirse afectado ofrece una sensación de vulnerabilidad que no es cómoda para el ser humano, y en una ciudad tan grande como México, donde la cantidad de transeúntes y vehículos aumenta cada día, es recomendable estar preparados con información para tomar rápida acción.

La actuación ante eventos como un accidente de tránsito en México se encuentran estipuladas en leyes y reglamentos que brindan una guía de acción para cualquiera de las dos partes: tanto para el atropellado como para quien atropella. En este post podrá conocer qué hacer si lo atropellan en México.

¿Qué hacer si lo atropellan en México?

En el caso vehicular, el Reglamento de tránsito de la ciudad de México y demás leyes en este ámbito nos dan una sola opción cuando somos víctimas o victimarios de un accidente de tránsito.

Y para que no quede duda de lo sucedido, el Reglamento de tránsito en su artículo 4 define a un “hecho de tránsito” como aquel evento vehicular que causa daños, mismos que pueden ser materiales, lesiones o inclusive la muerte de las personas involucradas.

Para una mejor comprensión dividiremos la forma de actuar en estos casos primeramente desde el punto de vista emocional y seguido desde el punto de vista legal, de acuerdo a lo señalado en las leyes y reglamentos mencionados.

Sugerencias para accionar en lo emocional:

  • Mantenga la calma, dese tiempo para incorporarse lentamente identificando la condición de su cuerpo.
  • Revise su condición física antes de revisar sus bienes, tome consciencia que su bien más preciado es usted mismo, por ello dedique unos minutos a revisar su cuerpo y el de los suyos si en el accidente vial se encuentra acompañado.
  • Incorpórese si ha quedado consciente de lo sucedido y revise la condición de su compañero, sobre todo si se puede necesitar ayuda médica.
  • No busque resolver la situación con insultos y ofensas, esto más que ayudar a solucionar, hará que la otra persona se ponga a la defensiva y pueda negarse a responder por los hechos acontecidos.

Sugerencias para accionar en lo legal:

Tanto aseguradoras como abogados tienen la facultad de manejar los diferentes reglamentos donde se señala el proceder ante atropellos en el que se produzcan lesiones de alguna de las dos partes (ambas inclusive) o accidente vial, así sólo se haya generado el derramamiento de combustible u otra sustancia tóxica.

El artículo 53 del Reglamento de tránsito estipula como acciones primordiales en la responsabilidad civil en caso de lesiones, las siguientes:

  • Buscar ayuda médica si hiciera falta, informando condición de los lesionados, ubicación o cualquier otra información que pudiera darle idea a los socorristas de la situación ocurrida; la ley no exime a los implicados de no informar por falta de medios para hacerlo, en este caso deben buscar los medios para realizar la llamada de ayuda, así sea a través de otras personas.
  • Hacer uso de señalizaciones visibles no sólo a corta distancia, con la intención de salvaguardar a transeúntes o peatones y demás conductores de la vía.

Si salió ileso en el hecho de tránsito y las pérdidas han sido materiales, tanto usted como la otra parte deben:

  • Detenerse, permanecer en el sitio hasta que algún agente de Seguridad Pública llegue al lugar y se haga cargo, es a esta figura de autoridad que podrá narrarles los hechos.
  • Solicite al responsable de su atropello que se haga cargo de los daños a través de su póliza de seguro de responsabilidad civil, por lo que el conductor debe llamar a su compañía de seguros.

Actos de buena fe

El artículo 184 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, incita a que los implicados en un hecho de tránsito actúen de buena fe por el bien de todas las partes, teniendo el conductor que prestar apoyo y si es posible, procurar el traslado de los lesionados (si los hubiere) para que éste reciba asistencia médica.

Inclusive, los conductores, peatones que no estén implicados en el accidente de tránsito, están obligados a detenerse si se necesitara de su ayuda para colaborar en el auxilio de los lesionados.

¿Puede llegar a un acuerdo sin necesidad de intervención de agentes de autoridad?

Según el artículo 185 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales siempre que no existan lesionados, ni muertos sino daños a los bienes materiales, las partes involucradas pueden llegar a un consenso sobre la reparación de los bienes: cómo, cuándo y dónde se harán, sin estar obligadas a informar del atropello a la autoridad de tránsito.

Nuestra recomendación es que descarte rastros de alcohol o alguna sustancia en la otra persona para estar seguro que responderá a su palabra y pueda tomar datos personales de este como números telefónicos, direcciones de vivienda, trabajo, números de placa vehicular, entre otros.

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