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Accidente de tránsito, ¿Qué hacer si lo atropellan en México?

Accidente tránsito

Uno de los eventos más desagradables que suele suceder a un ciudadano, es ser víctima de robo o de un accidente de tránsito, sentirse afectado ofrece una sensación de vulnerabilidad que no es cómoda para el ser humano, y en una ciudad tan grande como México, donde la cantidad de transeúntes y vehículos aumenta cada día, es recomendable estar preparados con información para tomar rápida acción.

La actuación ante eventos como un accidente de tránsito en México se encuentran estipuladas en leyes y reglamentos que brindan una guía de acción para cualquiera de las dos partes: tanto para el atropellado como para quien atropella. En este post podrá conocer qué hacer si lo atropellan en México.

¿Qué hacer si lo atropellan en México?

En el caso vehicular, el Reglamento de tránsito de la ciudad de México y demás leyes en este ámbito nos dan una sola opción cuando somos víctimas o victimarios de un accidente de tránsito.

Y para que no quede duda de lo sucedido, el Reglamento de tránsito en su artículo 4 define a un “hecho de tránsito” como aquel evento vehicular que causa daños, mismos que pueden ser materiales, lesiones o inclusive la muerte de las personas involucradas.

Para una mejor comprensión dividiremos la forma de actuar en estos casos primeramente desde el punto de vista emocional y seguido desde el punto de vista legal, de acuerdo a lo señalado en las leyes y reglamentos mencionados.

Sugerencias para accionar en lo emocional:

Sugerencias para accionar en lo legal:

Tanto aseguradoras como abogados tienen la facultad de manejar los diferentes reglamentos donde se señala el proceder ante atropellos en el que se produzcan lesiones de alguna de las dos partes (ambas inclusive) o accidente vial, así sólo se haya generado el derramamiento de combustible u otra sustancia tóxica.

El artículo 53 del Reglamento de tránsito estipula como acciones primordiales en la responsabilidad civil en caso de lesiones, las siguientes:

Si salió ileso en el hecho de tránsito y las pérdidas han sido materiales, tanto usted como la otra parte deben:

Actos de buena fe

El artículo 184 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, incita a que los implicados en un hecho de tránsito actúen de buena fe por el bien de todas las partes, teniendo el conductor que prestar apoyo y si es posible, procurar el traslado de los lesionados (si los hubiere) para que éste reciba asistencia médica.

Inclusive, los conductores, peatones que no estén implicados en el accidente de tránsito, están obligados a detenerse si se necesitara de su ayuda para colaborar en el auxilio de los lesionados.

¿Puede llegar a un acuerdo sin necesidad de intervención de agentes de autoridad?

Según el artículo 185 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales siempre que no existan lesionados, ni muertos sino daños a los bienes materiales, las partes involucradas pueden llegar a un consenso sobre la reparación de los bienes: cómo, cuándo y dónde se harán, sin estar obligadas a informar del atropello a la autoridad de tránsito.

Nuestra recomendación es que descarte rastros de alcohol o alguna sustancia en la otra persona para estar seguro que responderá a su palabra y pueda tomar datos personales de este como números telefónicos, direcciones de vivienda, trabajo, números de placa vehicular, entre otros.

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